Verifactu se aplaza a 2027: nuevos plazos, multas de hasta 150.000 euros y que hacer en 2026
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Verifactu se aplaza a 2027: nuevos plazos, multas de hasta 150.000 euros y que hacer en 2026

El Real Decreto-ley 15/2025 retrasa un ano mas la entrada en vigor de Verifactu, fijando nuevas fechas limite en 2027 y un régimen sancionador que puede llegar a los 150.000 euros por ejercicio.

3 de agosto de 2026 Docavelo Team 7 min
Verifactu se aplaza a 2027: nuevos plazos, multas de hasta 150.000 euros y que hacer en 2026

Un segundo aplazamiento que cambia el calendario fiscal de 2026

El sistema Verifactu, que obliga a empresas y autónomos a utilizar software de facturación certificado y trazable ante la Agencia Tributaria (AEAT), ha sufrido su segundo retraso oficial. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y convalidado por el Congreso el 16 de diciembre, modifica el Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1007/2023 (desarrollo de la Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude fiscal). La consecuencia directa es que, durante todo 2026, ninguna empresa ni autónomo esta legalmente obligado a tener implantado Verifactu, aunque la adaptación técnica ya debería estar en marcha.

Este cambio normativo es relevante para cualquier despacho, pyme o autónomo que gestione facturas, libros contables y documentación tributaria, porque afecta directamente a los plazos de implantación de software, a la forma de conservar los registros de facturación y al riesgo económico de no adaptarse a tiempo.

Nuevos plazos obligatorios: enero y julio de 2027

Con la reforma, el calendario queda establecido así:

Tipo de contribuyenteFecha limite de adaptación
Personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades (SL, SA, cooperativas, entidades)1 de enero de 2027
Autónomos en IRPF, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas1 de julio de 2027

Estas fechas sustituyen a las que fijaba la Orden HAC/1177/2024, que situaba la obligatoriedad en julio de 2025 y enero de 2026. La Agencia Tributaria justifica el nuevo retraso en la necesidad de que los desarrolladores de software adapten sus sistemas y de garantizar una implantación homogénea en todo el tejido empresarial.

Régimen sancionador: 50.000 euros para usuarios y 150.000 para desarrolladores

El articulo 201 bis de la Ley General Tributaria mantiene un esquema de sanciones que entrara en vigor exactamente en la fecha que corresponda a cada contribuyente, sin efecto retroactivo:

  • Empresas y autónomos que utilicen software de facturación no certificado cuando ya les resulte obligatorio: multa fija de 50.000 euros por ejercicio fiscal en el que se use el sistema no conforme.
  • Fabricantes, productores o comercializadores de programas de doble uso (que permiten alterar u ocultar registros de facturación): multa fija de 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema.

Es importante remarcar que hasta el 1 de enero de 2027 (sociedades) o el 1 de julio de 2027 (autónomos) no cabe sanción por este concepto especifico, aunque siguen vigentes las obligaciones generales de facturación y conservación de documentos que ya recoge la normativa tributaria.

Que conviene hacer durante 2026 aunque el plazo se haya movido

El aplazamiento no significa que el proyecto pueda aparcarse. Varias razones practicas recomiendan avanzar ya:

  • Verifactu ya esta operativo de forma voluntaria desde 2024 y algunos programas certificados permiten remisión inmediata de registros a la AEAT, lo que reduce comprobaciones posteriores.
  • Los registros de facturación generados por sistemas Verifactu incorporan huella electrónica (hash) y código QR, y deben conservarse durante el plazo de prescripción tributaria, que en España es de cuatro anos.
  • Adaptar el software con margen evita saturaciones de proveedores tecnológicos cerca de la fecha limite, un problema que ya se produjo antes del primer aplazamiento.
  • Las ayudas del programa Kit Digital, gestionado por Red.es, siguen incluyendo la categoría de Gestión de Clientes y facturación electrónica, que puede cubrir parte del coste de migrar a un sistema certificado.

La recomendación habitual de asesorías y gestorias es cerrar la migración con al menos seis meses de antelación sobre la fecha que corresponda a cada tipo de contribuyente, es decir, durante el segundo semestre de 2026 para las sociedades y a lo largo del primer semestre de 2027 para los autónomos.

No confundir Verifactu con la factura electrónica B2B obligatoria

Conviene distinguir Verifactu de otra obligación distinta que avanza en paralelo: la factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos prevista en la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece). Ambas normas comparten el objetivo de reducir la morosidad y el fraude, pero responden a reglamentos y calendarios de desarrollo distintos, y ambas exigen a las organizaciones repensar como generan, envían y archivan sus documentos fiscales. Para los departamentos de administración y las gestorias, esto implica que 2026 sigue siendo un ano de preparación documental, revisión de proveedores de software y organización de archivos electrónicos, incluso sin la presión de una sanción inmediata.